6 de Noviembre de 2021
6- LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA ES MAYORITARIA EN EL MODELO EUROPEO DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE REGLAMENTACIÓN DE LOS Y LAS TRABAJADORAS SOCIALES.
La existencia de marcos reguladores encuentra siempre una misma justificación: la trascendencia de los actos profesionales de los y las trabajadores sociales no sólo sobre el bienestar de las personas, sino sobre determinados derechos fundamentales de la ciudadanía que exigen un control ético que se traslada a los Códigos Deontológicos y requiere de entidades encargadas de supervisarlos, actualizarlos y hacerlos cumplir, incluso a través de la vía disciplinaria.
7- LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA OTORGA CONFIANZA AL CIUDADANO y CUIDADANA EN EL PROFESIONAL QUE LE ATIENDE.
La colegiación de los y las profesionales de Trabajo Social, protege a la ciudadanía ante una posible mala praxis de un profesional, garantizando que el o la profesional que les atiende está verdaderamente facultada para ello.
8- LA COLEGIACION OBLIGATORIA PONE A DISPOSICIÓN DEL Y DE LA PROFESIONAL FORMACIÓN Y SERVICIOS DE GRAN INTERÉS PARA EL DESARROLLO DE SU CARRERA PROFESIONAL, PUDIENDO PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES Y FOROS ORGANIZADOS POR LOS COLEGIOS.
Asimismo, la colegiación puede beneficiarse de condiciones ventajosas conveniadas y necesarias para el ejercicio profesional como el seguro de responsabilidad civil.
9- LA COLEGIACIÓN UNE AL PROFESIONAL AL COLECTIVO AL QUE PERTENECE, PUDIENDO PARTICIPAR EN SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Al colegiarnos entramos a formar parte en una organización profesional que conoce nuestros problemas, defiende nuestros derechos individuales y colectivos, dándonos voz ante la Administración para influir en la normativa que afecta a nuestro colectivo. La composición de nuestra organización colegial, con profesionales de todos los ámbitos de intervención ha permitido que la actividad colegial no se haya centrado exclusivamente en el interés de las personas colegiadas (función esencial de toda corporación profesional) sino que, desde un inicio haya existido una importante vocación de defensa y de construcción del Sistema de bienestar y de políticas sociales.
10- LAS FUNCIONES DE LOS Y LAS TRABAJADORAS SOCIALES SE DESARROLLAN TANTO EN EL ÁMBITO PRIVADO COMO EN EL PÚBLICO EN ESTRECHA COORDINACIÓN CON LAS POLÍTICAS SOCIALES.
Se trata de una profesión especialmente vinculada al servicio público y ello con independencia de que se ejerza desde el mismo o desde el privado. Se trata de un PERFIL ESPECÍFICAMENTE DISEÑADO PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL. El Trabajo Social es una profesión que presenta un perfil diferenciado, que cuenta con una reconocida trayectoria científica y profesional. El/la trabajador/a social elabora el Diagnóstico social se trata de un acto profesional trascendente por su objeto, contenido y función. De nuestra intervención subyace también el Informe Social, dictamen técnico que elabora y firma con carácter exclusivo.
Fuente: Decálogo del Consejo Estatal de Trabajo Social.